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Carta de intenciones (LOI) en la compraventa de una empresa

La carta de intenciones (LOI): tu primer «sí, quiero»

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Toda operación de compraventa de empresa tiene su propio noviazgo. Antes de firmar el contrato de compraventa —el «sí, quiero» definitivo— comprador y vendedor pasan por una fase de acercamiento, tanteo y promesas. La carta de intenciones, conocida por sus siglas en inglés LOI (Letter of Intent), es el documento que formaliza ese compromiso previo. No es la boda, pero tampoco es una cita cualquiera: es la pedida de mano.

Firmarla marca un punto de inflexión. A partir de ese momento, ambas partes dejan de explorar en abstracto y empiezan a trabajar en serio hacia un objetivo común: cerrar la operación en unos términos determinados. Sin embargo, uno de los malentendidos más frecuentes —y más caros— en los procesos de M&A es pensar que la LOI ata las manos de ambas partes tanto como el contrato final. No es así, y entender la diferencia puede evitar disgustos importantes.

A qué NO compromete la LOI

La regla general es que la carta de intenciones no es vinculante en cuanto a los términos económicos y sustantivos de la operación. Esto significa que:

  • Precio orientativo. El importe propuesto no es definitivo; suele expresarse como un rango o queda sujeto a ajustes tras la due diligence.
  • Sin obligación de cerrar. Si el comprador detecta problemas en la auditoría o el vendedor recibe una oferta mejor antes del contrato definitivo, en principio pueden retirarse sin penalización por incumplimiento contractual.
  • Condiciones pendientes de negociar. Garantías, forma de pago, earn-outs o pactos de no competencia se plasmarán, si todo va bien, en el contrato de compraventa (SPA).

En definitiva: la LOI expresa una intención seria de negociar, no una obligación de comprar o vender.

A qué SÍ compromete la LOI

Aquí está la trampa en la que muchos caen: aunque el grueso del documento no sea vinculante, casi todas las LOI incluyen cláusulas que sí lo son, con consecuencias legales reales si se incumplen:

  • Confidencialidad. Ambas partes se comprometen a no divulgar la información compartida, ni siquiera la existencia de las negociaciones.
  • Exclusividad. El vendedor no negocia con terceros durante un plazo determinado (habitualmente 60-120 días), para que el comprador invierta en la due diligence con tranquilidad.
  • Reparto de gastos. Cada parte suele asumir sus propios costes de asesores, se cierre o no la operación.
  • Ley aplicable y jurisdicción. Se fija la normativa y los tribunales competentes en caso de conflicto.
  • No solicitación. En ocasiones se incluye el compromiso de no captar empleados clave de la otra parte durante la negociación.

Un buen asesor legal se asegurará de que el propio texto identifique con claridad qué cláusulas son vinculantes y cuáles no, para evitar interpretaciones contrarias más adelante.

Por qué merece la pena firmarla si «no obliga a nada»

  • Filtra a los interesados serios. Negociar una LOI exige tiempo y asesoramiento; quien no está dispuesto a ese esfuerzo tampoco suele estarlo para completar la operación.
  • Fija el marco de la negociación. Precio orientativo, estructura, plazos y condiciones suspensivas quedan sobre el papel, reduciendo sorpresas a mitad de proceso.
  • Protege la información sensible. Gracias a la confidencialidad, el vendedor puede abrir sus libros sin miedo a que la información llegue a un competidor.
  • Da seguridad para invertir en la due diligence. La exclusividad permite al comprador justificar el gasto en abogados y auditores sabiendo que no compite con nadie más.

Buenas prácticas antes de firmar

Conviene revisar tres puntos con el asesor: qué cláusulas concretas son vinculantes y cuáles no, cuál es la duración real del periodo de exclusividad, y si existe una cláusula MAC (Material Adverse Change) que permita retirarse ante un cambio sustancial adverso en el negocio antes del cierre.

La carta de intenciones es, en definitiva, un compromiso a medias: serio en la forma, flexible en el fondo. Tratarla con la ligereza de un simple formalismo, o con el rigor de un contrato cerrado, son dos errores igual de costosos. Entender exactamente dónde empieza la obligación y dónde termina la intención es lo que separa una negociación bien gestionada de un disgusto anunciado.

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