Cross-border
Una operación cross-border es una compraventa de empresa en la que comprador y vendedor —o el target y quien paga— están en países distintos. No es solo un matiz geográfico: cambian la ley del contrato, el dinero, la due diligence y la forma de integrar. En España es cada vez más frecuente un comprador extranjero.
Aparece cuando el asesor abre el proceso a compradores internacionales, cuando un grupo extranjero ya opera en el sector o cuando el vendedor tiene filiales fuera y hay que recortar o incluir perímetro. Lo usan el equipo de M&A, los abogados de ambas jurisdicciones y el banco que mueve los fondos. El information memorandum se escribe pensando en un lector que no conoce el mercado local. El SPA discute ley aplicable, idioma, jurisdicción y mecanismos de pago —precio en euros o en otra divisa, cuentas escrow fuera de España—. El perímetro se complica si hay un carve-out de una rama o un TSA para sistemas que se quedan en la matriz extranjera. Para el vendedor pyme el atractivo es un comprador con más caja y, a veces, más múltiplo; el coste es más tiempo, más asesores y una cultura de negociación distinta. No es una exportación: se vende el control de un negocio, no un pedido.
Un grupo alemán que compra el 100 % de una SL valenciana por 7 M€ firma un SPA en inglés, sujeta a ley española o inglesa, y abre due diligence fiscal y laboral en los dos países.
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